SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2010-R
Fecha: 31-May-2010
III.5. Las reglas del debido proceso para el cuestionamiento de decisiones administrativas "firmes"
Desde la óptica del Estado Social y Democrático de Derecho, pilar esencial sobre el cual basa su estructura el Estado Plurinacional boliviano, el debido proceso en su faceta adjetiva aplicable a la esfera administrativa, es definido como el conjunto de reglas, formas, actos y presupuestos procedimentales previos establecidos por la normativa vigente, cuyo cumplimiento aseguran que la administración pública, en el ejercicio de la potestad administrativa, someta sus actuaciones al "principio de legalidad", presupuesto que constituye otra de las piezas estructurales del Estado Plurinacional boliviano.
En el marco de lo señalado precedentemente, se establece que las reglas del debido proceso en la esfera administrativa, aplicables para cuestionar actos administrativos con calidad de "firmeza", por haberse agotado todos los mecanismos administrativos de impugnación, prevén para las personas afectadas con dichos actos, la activación de un proceso jurisdiccional, en virtud del cual sean oídos y juzgadas los hechos y fundamentos del acto administrativo de manera amplia y con todas las garantías propias de una administración de justicia, imparcial e independiente, en ese contexto, las reglas del debido proceso, mandan impugnar actos administrativos "firmes" a través del proceso contencioso administrativo, mecanismo, que en el momento de la interposición del recurso, ahora acción, estaba plenamente vigente, constituyéndose por tanto en el mecanismo idóneo para restituir derechos que pudieron haber sido afectados por actos administrativos "firmes".
- recurso de amparo constitucional, ahora
- 2) En cuanto al recurso de alzada contra la Resolución GROGR ULEOR 034/2004
- 3) En cuanto a la Resolución de la Superintendencia Tributaria Regional
- 4) En cuanto al recurso jerárquico interpuesto por la Administración de la Aduana de Frontera de Tambo Quemado y su resolución
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del tribunal de garantías
- b)
- d)
- h)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. En cuanto a la Resolución Administrativa GROGR ULEOR 034/2004 y la Nota de Cargo 06/2002
- resolvió "Revocar la Resolución Administrativa GROGR ULEOR 34/2004 de 7 de mayo, dictada por el Administrador de Aduana Frontera Tambo Quemado de la Aduana Nacional y; consiguientemente, declaró extinguidas la obligación tributaria establecida en Bs.260.917 (doscientos sesenta mil novecientos diecisiete bolivianos) contra la Agencia Despachante de Aduana OTEDESA, por el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus derivados y la multa por el delito de defraudación y contravenciones". Es importante colegir también que en virtud al contenido de la parte considerativa y resolutiva de esta resolución, la Nota de Cargo 06/2002, fue también revocada.
- II.3. En cuanto a la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0124/2005
- II.4. En cuanto al recurso directo de nulidad planteado por la Aduana Nacional Regional Oruro
- II.5. En cuanto al proceso Contencioso Administrativo planteado por la autoridad recurrida
- II.7. En cuanto al Pliego de Cargo 0007/2006 y Auto intimatorio
- se establece que con el Pliego de Cargo 006/2006, se cite a las empresas OTEDESA e INTI RAYMI S.A. para que en tres días efectúen el pago de la suma líquida y exigible de Bs.774.081.-(setecientos setenta y cuatro mil con ochenta y un bolivianos), suma que se adeudaría por concepto de tributos.
- II.9. En cuanto al memorial presentado por la parte recurrente
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 23
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- III.3. Las Resoluciones emitidas por la Administración Aduanera como Actos Administrativos
- siempre y cuando una vez agotados los mecanismos internos para su cuestionamiento, sean confirmados; y por tanto, adquieran "firmeza" en sede administrativa
- resolvió revocar la Resolución Administrativa GROGR ULEOR 034/2004 de 7 de mayo, dictada por el Administrador de la Aduana frontera Tambo Quemado de la Aduana Nacional; y consiguientemente, declaró extinguida la obligación tributaria establecida en Bs.260.917.- (doscientos sesenta mil novecientos diecisiete bolivianos) contra la Agencia Despachante de Aduana OTEDESA y la Empresa Minera Inti Raymi S.A., por el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus derivados; y la multa por el delito de defraudación y contravenciones.
- la Resolución Administrativa GROGR ULEOR 034/2004 y la Nota de Cargo 06/2002, mediante los mecanismos administrativos de defensa legalmente establecidos fueron revocados y por tanto no adquirieron "firmeza" en sede administrativa.
- III.4. El control jurisdiccional de actos administrativos
- III.5. Las reglas del debido proceso para el cuestionamiento de decisiones administrativas "firmes"
- mediante Resolución Administrativa GROGR ULEOR 034/2004,
- Administración Aduanera la que interpuso el recurso jerárquico contra la resolución descrita supra,
- la autoridad recurrida interpone demanda contencioso-administrativa contra el Superintendente General Tributario, por la emisión de la resolución STG-RJ/0124/2005, reclamando la supuesta falta de competencia del Superintendente General Tributario.
- Auto Administrativo GROGR ULEOR 014/2006, expedido en Oruro, en fecha 29 de mayo de 2006, se resuelve:
- Pliego de Cargo 007/2006 de 22 de junio
- procedente
- APROBAR