SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0258/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0258/2010-R

Fecha: 31-May-2010

Fragmento 16

          Por otra parte cabe recordar que el desarrollo legislativo del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,  realizado por el legislador ordinario en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha establecido las causales de improcedencia del recurso (acción), al señalar en el numeral 3 de dicho artículo, que el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, no procederá: “contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso  puedan ser modificadas o suprimidas ...”, norma que ha sido interpretada por la  jurisdicción constitucional.