SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0258/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0258/2010-R

Fecha: 31-May-2010

Fragmento 6

El abogado apoderado del tercero interesado, BNB S.A., en su informe escrito de fs. 49 a 52 de obrados y en audiencia manifestó: 1) La abundante doctrina jurisprudencial constitucional, enseña  que no podrá ser interpuesto un recurso de amparo constitucional, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, y en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable; 2) Los recurrentes, en lugar de interponer esta acción tutelar, debieron al amparo del art. 490 del CPC., interponer en el plazo que fija la ley demanda ordinaria de revisión de fallos dictados en proceso ejecutivo, esta omisión de los recurrentes, determina la improcedencia de este recurso, ya que no es jurídicamente admisible que se sustituya un proceso ordinario a través de la interposición de un amparo constitucional; y, 3) El recurrente pretende se anule el anule el Auto de Vista dictado en apelación y se dicte uno nuevo, denunciando una serie de supuestas irregularidades, aspectos que exclusivamente corresponden ser analizados y resueltos por los tribunales ordinarios, ya que este recurso es de carácter tutelar y no es un recurso casacional que forme parte de las vías ordinarias, solicitando por lo expuesto se declare la improcedencia del recurso tutelar.