SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0258/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0258/2010-R

Fecha: 31-May-2010

Por lo expuesto, se tiene que la ahora acción de amparo constitucional, hace viable la tramitación de un proceso constitucional de puro derecho mediante el cual no se discuten cuestiones de hecho, sino vulneraciones directas a derechos fundamentales, en ese contexto, debe establecerse de manera concreta que la esfera de tutela constitucional, solamente podría actuar en circunstancias en las cuales, exista una directa causalidad entre el acto denunciado como lesivo y el derecho fundamental afectado, siempre y cuando no existan cuestiones de hecho a ser discutidas, ya que esta esfera no es una instancia procesal alterna o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso.

Por lo expuesto, se tiene que la ahora acción de amparo constitucional, hace viable la tramitación de un proceso constitucional de puro derecho mediante el cual no se discuten cuestiones de hecho, sino vulneraciones directas a derechos fundamentales, en ese contexto, debe establecerse de manera concreta que la esfera de tutela constitucional, solamente podría actuar en circunstancias en las cuales, exista una directa causalidad entre el acto denunciado como lesivo y el derecho fundamental afectado, siempre y cuando no existan cuestiones de hecho a ser discutidas, ya que esta esfera no es una instancia procesal alterna o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso.

         En el marco de lo precedentemente afirmado, es necesario referirse a lo señalado por el tercero interesado, en este caso el BNB S.A., en la audiencia pública de la presente acción tutelar, de que el accionante, fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 18 de abril de 2006 y en conocimiento de dicho fallo ”interpuso un proceso civil ordinario de revisión ante el Juzgado Noveno de Partido en lo civil, con el cual no se notificó a las partes y con ello se constata que la parte hizo valer un derecho que le otorga la ley, dentro de los plazos correspondientes”. Al respecto, este Tribunal no puede pronunciarse al no tener evidencia plena de ser cierto lo aseverado por la entidad bancaria, toda vez que no cursan en obrados documentales u otros elementos probatorios que así lo demuestren, pues correspondía al BNB S.A. como tercero interesado, adjuntar copias de dichos actuados para que se tenga convicción que evidentemente, los representados del accionante acudieron a la instancia ordinaria, así como tener conocimiento en qué estado se encontraba dicho proceso o si en su caso ya existía una sentencia dictada, para determinar si antes de acudir a la jurisdicción constitucional, agotaron las instancias ordinarias.