SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0258/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0258/2010-R

Fecha: 31-May-2010

III.4. Proceso ejecutivo y su ordinarización

         Dado que en el proceso ejecutivo sólo se logra una sentencia que adquiere valor de cosa juzgada formal, el mismo procedimiento civil permite lo que la doctrina y el marco procesal civil denominan “juicio ordinario posterior”, o sea la ordinarización del juicio ejecutivo. En ese sentido es necesario recordar que en el régimen procesal civil vigente en Bolivia se han previsto distintas vías jurisdiccionales para hacer efectivo el cobro judicial de las obligaciones impagas, a saber: el proceso ordinario y los procesos de ejecución entre los que está el proceso ejecutivo, por una parte, y la ejecución coactiva civil de garantías reales sobre créditos hipotecarios y prendarios, por otra; los mismos que tienen una naturaleza jurídica y configuración procesal propia, distinta una de la otra.