AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2010-RCA

Fecha: 02-Jun-2010

1) el elemento fáctico

Si bien el recurrente señaló como derechos y garantías lesionados a la seguridad jurídica, a la petición a la garantía del debido proceso, lo hizo de manera genérica y sin explicar con que hechos y actos la autoridad recurrida ha lesionado los mismos, máxime si ello no sólo implica su mención y la cita del artículo o norma constitucional donde se encuentran contenidos, sino dicho requisito de contenido está basado esencialmente en la relación de causalidad entre los hechos denunciados y los derechos o garantías supuestamente lesionados; aspecto imprescindible a momento de realizar un análisis de fondo de la problemática planteada, pues si bien los tres requisitos de contenido son conexos, deben ser analizados de manera contextualizada, lo que implica que el juzgador debe valorar de manera objetiva el cumplimiento de los requisitos de contenido que por su importancia no son susceptibles de subsanación, pues el rechazo in límine del recurso, podrá ser dispuesto cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación, que implique la indudable carencia por una parte de la relación fáctica de los actos lesivos y derechos supuestamente vulnerados, así como cuando el petitorio sea inexistente o refleje ambigüedad e imprecisión, como en el presente caso, en el que se recurre sólo contra una autoridad y se pide la nulidad de dos resoluciones, pues la causa de pedir dentro de un recurso de control de tutela de derechos, necesariamente debe contener dos elementos: “1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión” (SC 0365/2005-R de 13 de abril) (las negrillas nos corresponden).