Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2010-RCA
Fecha: 02-Jun-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 7 inc. 8) de la LTC, en revisión resuelve APROBAR la Resolución de 5 de octubre de 2007, cursante a fs. 126 de obrados, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con el añadido que el RECHAZO es IN LÍMINE conforme los fundamentos expuestos.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- I
- causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
- II.3. Análisis del caso
- 1) el elemento fáctico
- APROBAR