AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2010-RCA
Fecha: 02-Jun-2010
II.3. Análisis del caso
En el caso que se analiza corresponde aplicar las referidas líneas jurisprudenciales, por cuanto de la revisión del memorial del recurso, se constata que la parte recurrente, incumplió con los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III y IV de la LTC, referidos a exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento y a precisar los derechos y garantías que se consideran restringidos, suprimidos o amenazados, ya que la relación de los hechos fue descrita de manera incompleta e imprecisa al referir de manera general que interpuso querella criminal contra Ramiro Isaías Vergara Azcarrunz y María Isabel Galleguillos; empero, posteriormente indicó que el Fiscal Asignado, Edwin Sarmiento habría hecho caso omiso de la Resolución por la cual se dispuso, se continué con la investigación violando todos sus derechos constitucionales y cometiendo hechos ilícitos en complicidad de la empresa “Terrasur”, sin indicar qué relación tendría dicha empresa con los querellados, así como no se señaló si la Resolución 130/07, emitida por el ex Fiscal de Distrito, Félix Santiago Ugarte, mediante la cual se ratificó el rechazo de la querella, fue pronunciada a consecuencia de un medio impugnativo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- I
- causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
- II.3. Análisis del caso
- 1) el elemento fáctico
- APROBAR