AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2010-RCA
Fecha: 02-Jun-2010
rechazó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías por Resolución de 5 de octubre de 2007, cursante a fs. 126 de obrados, rechazó el recurso, argumentando que el recurrente no cumplió con todas las observaciones efectuadas en el Auto de 29 de septiembre de 2007, al no haber presentado los documentos originales o debidamente legalizados que respalden su pretensión, ya que las literales adjuntas no se encuentran de acuerdo a lo establecido por el art. 1311 del Código Civil (CC); de igual forma no señaló las generales de ley de los terceros interesados, ni el domicilio de Sabino Masi Mamani y Sofía Elena Poma de Masi y finalmente no puntualizó si las gestiones realizadas ante los diferentes despachos e instancias gubernamentales y legislativas han merecido el tratamiento y atención, limitándose a adjuntar algunas fotocopias simples de las peticiones donde cursan únicamente los cargos de recepción y no así sus resultados.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- I
- causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
- II.3. Análisis del caso
- 1) el elemento fáctico
- APROBAR