AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2010-RCA

Fecha: 02-Jun-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2007, cursante de fs. 48 a 50 vta. de obrados, el recurrente manifiesta que como heredero de todas las acciones y derechos de su padre Pedro Quispe, quién falleció el 2 de noviembre del año 1964, interpuso querella contra Ramiro Isaías Vergara Azcarrunz y María Isabel Galleguillos Arce el 22 de septiembre, por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, en ese entendido ofreció como prueba de cargo los certificados de defunción de su padre y de otras personas respecto de las cuales también fueron falsificados tanto sus huellas digitales, firmas y rúbricas; sin embargo, el Ministerio Público no imputó formalmente a los participantes directos del hecho punitivo conforme el art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), más al contrario sin argumento alguno mediante Resolución 24/06 de 22 de septiembre de 2006, el ex fiscal Edwin Sarmiento rechazó la denuncia, para posteriormente, el Fiscal de Distrito de ese entonces, Elías Fernando Ganam Cortéz, mediante Resolución 286/06 de 16 de octubre de 2006, revocara el rechazo conforme a los arts. 305 del CPP y 40.15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), disponiendo a su vez que se prosiga con la investigación del caso.

No obstante, el Fiscal asignado, Edwin Sarmiento, no dio cumplimiento a dicha resolución, pues al contrario en complicidad con la empresa “Terrasur”, nuevamente rechazó la querella por Resolución 06/07 de 9 de marzo de 2007, que fue ratificada por el ex Fiscal de Distrito, Félix Santiago Ugarte mediante Resolución 130/07 de 13 de abril de 2007, quedando los autores de los delitos mencionados impunes, lesionándose así el art. 21 (obligatoriedad) del CPP que establece: “La Fiscalía tendrá la obligación de ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea procedente” y los arts. 3, 5, 8 y 45 de la LOMP, vulnerando su derecho al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la petición, al habérsele denegado el derecho de acceso a la justicia, dejándolo en completa indefensión.