AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2010-RCA
Fecha: 02-Jun-2010
a)
El Tribunal de garantías, por Auto de 29 de septiembre de 2007, cursante a fs. 51 y vta. de obrados, con carácter previo, dispuso que el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas subsane: a) El cumplimiento del art. 327 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), señalando sus generales de ley; b) Aclare su memorial de demanda de amparo, al ser imprecisa, ambigua y confusa la relación de los hechos, al no señalar de manera clara y coherente los hechos que sirven de fundamento; c) Establezca la relación de causalidad entre los hechos relatados y los derechos y garantías supuestamente vulnerados; d) Presente documentación original o en fotocopias debidamente legalizadas, teniendo presente que la documentación adjunta en obrados constituye fotocopias simples con el sello de la Policía; e) Señale las generales de ley de los terceros interesados, Sabino Masi Mamani, Sofía Elena Poma de Masi, Ramiro Isaías Vergara Azcarrunz y María Isabel Galleguillos Arce, miembros de la empresa “Terrasur”; f) Acredite documentalmente el agotamiento de todos los recursos que le franquea la ley antes de la interposición del recurso de amparo constitucional; y g) Conforme el litis consorcio necesario con el ex fiscal Edwin Sarmiento y los ex Fiscales de Distrito, Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Santiago Ugarte, para lo cual se debe señalar sus generales de ley.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- I
- causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
- II.3. Análisis del caso
- 1) el elemento fáctico
- APROBAR