AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2010-RCA

Fecha: 02-Jun-2010

12 de septiembre de 2006,

Por lo expuesto y a pesar de no evidenciarse la diligencia de notificación al Defensor de Oficio, Alwyn Frank Choquehuanca Troche, del legajo del expediente se observa que cursa el testimonio “225/2005” de 12 de septiembre de 2006, de escritura pública de algunas piezas originales del proceso civil ordinario seguido por Donaciano Astaca Pari contra los herederos de la familia Pacheco Cornejo sobre usucapión de inmueble, otorgado por orden judicial a solicitud de Gonzalo Andrés Mendoza Pérez en representación legal de Roberto Uzquiano Cornejo y María Eugenia Uzquiano Cornejo (fs. 2 a 7 vta.), en la que consta que el 3 de septiembre de 2005 fue notificado el defensor de oficio Alwin Frank Choquehuanca Troche, con la Sentencia 58/2005 de 31 de agosto (fs. 4 vta.); hecho que demuestra que los recurrentes tuvieron conocimiento de los actos denunciados en la presente acción tutelar, pudiendo desde ese momento haber acudido a esta vía tutelar y no dejar transcurrir más de dos años para recién interponer el amparo; en consecuencia, se concluye que la presente demanda de amparo constitucional carece del principio de inmediatez, por haber sido interpuesta extemporáneamente; es decir, fuera del plazo de los seis meses que la jurisprudencia constitucional establece como plazo máximo para la presentación de esta acción tutelar (ahora art. 129.II de la CPE),  circunstancia que determina declarar la improcedencia in límine del recurso, no pudiendo mediante el mismo soslayarse la actitud pasiva y negligente demostrada por los recurrentes durante el tiempo en el que no activaron esta vía; sin que sea necesario ingresar a otras consideraciones de orden procesal dada la extemporaneidad del mismo.