AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2010-RCA
Fecha: 02-Jun-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes alegan que se han vulnerado los derechos de sus representados a la seguridad jurídica, a la propiedad privada, a la defensa y a la garantía del debido proceso, toda vez que dentro del proceso ordinario de usucapión, donde se suscitaron una serie de irregularidades procesales, como la imprecisión en el nombre de la esposa del demandante, el año en el que el inmueble en cuestión fue adquirido y que la demanda fuera dirigida contra un tercero quien no es propietario; los errores no fueron subsanados por vía judicial por lo que la demanda debió ser declarada como no presentada, no obstante fue admitida, disponiéndose ante el desconocimiento del domicilio de la parte demandada, se nombre a un Defensor de Oficio, quien no cumplió con su labor, además de haber sido notificado con la Sentencia que declaró probada la demanda cuando ya no era responsable del consultorio jurídico de la “UMSA” en la localidad de Chulumani, lo que impidió que se pueda interponer algún recurso en contra de esa ilegal decisión, ejecutoriándose la Sentencia, dejándolos en total estado de indefensión. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de garantías obró o no correctamente al declarar el rechazo in límine del recurso.
- Juez de Partido y Sentencia de Chulumani, provincia Sud Yungas del Distrito Judicial de La Paz
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- I.3. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- “rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 9
- de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto,
- II.3. Análisis del caso
- 12 de septiembre de 2006,
- APROBAR