AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2010-RCA
Fecha: 02-Jun-2010
Juez de Partido y Sentencia de Chulumani, provincia Sud Yungas del Distrito Judicial de La Paz
En revisión la Resolución 05/2007 de 4 de octubre, cursante a fs. 71 y vta. de obrados, pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia de Chulumani, provincia Sud Yungas del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Gonzalo Andrés Mendoza Pérez y José Carlos Hernán Crespo García en representación legal de Roberto y María Eugenia Uzquiano Cornejo y éstos en nombre y representación sin mandato de su hermano Mario Uzquiano Cornejo contra Mario Blas Mendivil Cavero, ex Juez de Partido de Chulumani, Aldo Zenteno Saavedra, Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido Mixto de Viacha, provincia Ingavi, todos del mismo Distrito Judicial; Alwyn Frank Choquehuanca Troche, ex Defensor de Oficio, Aurora del Rosario Gutiérrez Medina, Donaciano Astaca Pari y René Botello Fernández; alegando la vulneración de los derechos de sus representados a la seguridad jurídica, a la propiedad privada, a la defensa y de la garantía al debido proceso, citado al efecto los arts. “6.I”, 7 incs. a), “h)” e i) y 16.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- Juez de Partido y Sentencia de Chulumani, provincia Sud Yungas del Distrito Judicial de La Paz
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- I.3. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- “rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 9
- de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto,
- II.3. Análisis del caso
- 12 de septiembre de 2006,
- APROBAR