Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2010-RCA
Fecha: 02-Jun-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad que le confiere los arts. 4.I y II de la Ley 003 y 7 inc. 8) de la LTC, en revisión resuelve, APROBAR la Resolución 05/2007 de 4 de octubre, cursante a fs. 71 y vta., pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia de Chulumani, provincia Sud Yungas del Distrito Judicial de La Paz; con la modificación de disponer la IMPROCEDENCIA IN LÍMINE del recurso de amparo constitucional.
- Juez de Partido y Sentencia de Chulumani, provincia Sud Yungas del Distrito Judicial de La Paz
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- I.3. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- “rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 9
- de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto,
- II.3. Análisis del caso
- 12 de septiembre de 2006,
- APROBAR