AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2010-RCA
Fecha: 02-Jun-2010
“rechazó
Por Resolución 05/2007 de 4 de octubre, cursante a fs.21 vta., el Juez de Partido y Sentencia de Chulumani, provincia Sud Yungas del Distrito Judicial de La Paz, “rechazó in límine” el recurso, con el argumento que de acuerdo a la secuencia procesal esgrimida en la demanda, se tiene como corolario de todos los actos que vulneraron el debido proceso, la diligencia de notificación al Defensor de Oficio, Alwyn Frank Choquehuanca Troche, el 3 de septiembre de 2005, quien habría dejado de ser responsable del consultorio jurídico cuarenta días antes, procediendo el Juez a la ejecutoria de la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de usucapión; consecuentemente, habiéndose presentado el recurso a dos años de los hechos que dieron lugar al presente amparo, no se ha cumplido con el principio de inmediatez que rige a esta acción tutelar.
- Juez de Partido y Sentencia de Chulumani, provincia Sud Yungas del Distrito Judicial de La Paz
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- I.3. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- “rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 9
- de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto,
- II.3. Análisis del caso
- 12 de septiembre de 2006,
- APROBAR