Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2010-RCA
Fecha: 02-Jun-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad que le confiere los arts. 4.I y II de la Ley 003 y 7 inc. 8) de la LTC, en revisión resuelve, APROBAR la Resolución de 1 de octubre de 2007, cursante a fs. 139, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, con el aditamento que la IMPROCEDENCIA es IN LÍMINE.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- improcedente
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- esta acción extraordinaria,
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- “Consiguientemente previo a plantear esta acción tutelar deben agotarse todas las vías legales ordinarias judiciales o administrativas franqueadas por ley, pues de no hacerlo el recurso será declarado improcedente en mérito al principio de subsidiariedad
- por Resolución de 11 de mayo de 2005,
- APROBAR