Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2010-RCA
Fecha: 02-Jun-2010
I.2. Autoridades recurridas
El recurso fue interpuesto contra Ángel Oscar Villarroel Diaz y Marcos Terrazas Rojas, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior; Sonia Zabala Padilla y Fernando Villarroel Guzmán, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Quillacollo y Oscar Fernando Aguilar Fuentes, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, todos del Distrito Judicial de Cochabamba.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- improcedente
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- esta acción extraordinaria,
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- “Consiguientemente previo a plantear esta acción tutelar deben agotarse todas las vías legales ordinarias judiciales o administrativas franqueadas por ley, pues de no hacerlo el recurso será declarado improcedente en mérito al principio de subsidiariedad
- por Resolución de 11 de mayo de 2005,
- APROBAR