AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2010-RCA
Fecha: 02-Jun-2010
improcedente
Por Resolución de 1 de octubre de 2007, (fs. 139), la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, declaro improcedente argumentando que: a) El proceso seguido por el Ministerio Público contra Policarpio Huaynoca Fuentes y otros, por transporte de sustancias controladas, actualmente se encuentra en grado de apelación restringida en la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, habiendo planteado la recurrente supuesto incidente ante ese Tribunal, cuyo resultado se desconoce; b) El proceso de referencia ha sido definido en el fondo con la Sentencia respectiva que inclusive ha decidido la incautación definitiva del camión, la recurrente debe reclamar su presunto derecho ante la autoridad competente que conoce el recurso de apelación y no repetir la cuestión como incidente; ya que al dictarse el auto de vista por el Tribunal de apelación tomará en cuenta este aspecto, es decir, que está pendiente el caso de modificación en esa instancia conforme señala el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por lo que no puede activarse este recurso en forma paralela; c) La recurrente oculta información al no cumplir con la documentación exigida.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- improcedente
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- esta acción extraordinaria,
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- “Consiguientemente previo a plantear esta acción tutelar deben agotarse todas las vías legales ordinarias judiciales o administrativas franqueadas por ley, pues de no hacerlo el recurso será declarado improcedente en mérito al principio de subsidiariedad
- por Resolución de 11 de mayo de 2005,
- APROBAR