AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2010-RCA

Fecha: 02-Jun-2010

“Consiguientemente previo a plantear esta acción tutelar deben agotarse todas las vías legales ordinarias judiciales o administrativas franqueadas por ley, pues de no hacerlo el recurso será declarado improcedente en mérito  al principio de subsidiariedad

“Consiguientemente previo a plantear esta acción tutelar deben agotarse todas las vías legales ordinarias judiciales o administrativas franqueadas por ley, pues de no hacerlo el recurso será declarado improcedente en mérito  al principio de subsidiariedad, debido a que el recurso de amparo constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de los medios o acciones ordinarias de defensa que la Constitución y la ley  asignan a las distintas jurisdicciones, sean judiciales o administrativas” (las negrillas son nuestras) (SSCC 0475/2001-R, 1150/2001-R, entre otras).