Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2010-RCA
Fecha: 02-Jun-2010
“Consiguientemente previo a plantear esta acción tutelar deben agotarse todas las vías legales ordinarias judiciales o administrativas franqueadas por ley, pues de no hacerlo el recurso será declarado improcedente en mérito al principio de subsidiariedad
“Consiguientemente previo a plantear esta acción tutelar deben agotarse todas las vías legales ordinarias judiciales o administrativas franqueadas por ley, pues de no hacerlo el recurso será declarado improcedente en mérito al principio de subsidiariedad, debido a que el recurso de amparo constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de los medios o acciones ordinarias de defensa que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, sean judiciales o administrativas” (las negrillas son nuestras) (SSCC 0475/2001-R, 1150/2001-R, entre otras).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- improcedente
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- esta acción extraordinaria,
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- “Consiguientemente previo a plantear esta acción tutelar deben agotarse todas las vías legales ordinarias judiciales o administrativas franqueadas por ley, pues de no hacerlo el recurso será declarado improcedente en mérito al principio de subsidiariedad
- por Resolución de 11 de mayo de 2005,
- APROBAR