AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2010-RCA

Fecha: 02-Jun-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Benito Gonzáles García y otros, por el delito de transporte de sustancias controladas, la recurrente manifiesta por memorial presentado el 22 de septiembre de 2007 (fs. 95 a 99 vta.), que el 2 de abril de 2005, el camión de su propiedad que se encontraba realizando viaje de la ciudad de La Paz hacia Santa Cruz como vehículo de servicio público, fue intervenido por efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), quienes al registrar el camión encontraron sustancias químicas controladas de las que ella no tenía conocimiento, sin embargo juntamente con los otros sospechosos fue conducida a dependencias de la FELCN, posteriormente la Fiscal Adjunta de Sustancias Controladas dio aviso al Juez “Mixto” de Tiquipaya del inicio de las investigaciones imputando a Benito Gonzales García y otros, pero no a ella, así como tampoco pidió la incautación de su motorizado, no obstante de ello en la celebración de la audiencia de medidas cautelares la Jueza de Instrucción de Tiquipaya, de oficio, ordenó la incautación del camión de su propiedad, en vista de lo cual, una vez que el cuaderno de investigaciones fue remitido al Juez Primero de Instrucción en lo Penal cautelar de Quillacollo, en calidad de tercera ajena al proceso, planteó el incidente previsto por el art. 255 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pidiendo entre otras cosas la revocatoria de la Resolución de incautación, incidente que le fue denegado arbitrariamente.

Indica que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Quilllacollo, el 23 de junio de 2005, reiteró dicha negativa argumentando que los incidentes y excepciones no pueden ser nuevamente planteados por los mismos motivos, no obstante, como quiera que las resoluciones relativas a medidas cautelares no causan estado y son revisables aún de oficio, el 13 de julio de 2005, antes del pronunciamiento de la sentencia, planteó nuevamente la devolución de su vehículo provisionalmente incautado, fijándose audiencia para el 29 de julio en la que el Juez cautelar de Quillacollo decidió que le sea devuelto, concediéndole la custodia de su motorizado a condición de que lo exhiba las veces que sea requerido, determinación que fue apelada por el Ministerio Público, y estando en trámite esa apelación, el 7 de septiembre de 2005 cuando la competencia del Juez cautelar se hallaba suspendida, éste atribuyendo a un error involuntario dejó sin efecto la  providencia que ordenaba la notificación de la Fiscal del Ministerio Público a objeto de que cumpla con la devolución y entrega del vehículo a su persona como depositaria, derivándole al resultado del recurso de apelación.

Concluye señalando que la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, el 17 de octubre de 2005 presentó pliego de acusación formal contra Benito Gonzáles García y otros, sin mayor fundamento, solicitando la confiscación del vehículo de su propiedad, lo que implica que se la sancionó sin haber sido procesada ni oída en juicio, toda vez que los Jueces Técnicos recurridos dictaron Sentencia en cuya parte resolutiva no aparece expresamente la confiscación, provocándole indefensión puesto que se quedó sin la posibilidad de apelar ni adherirse a la misma; sin embargo, a pesar de su insistencia en la devolución de su vehículo no obtiene resultado alguno toda vez que el Juez cautelar señala que su competencia se ha agotado y la Sala Penal Tercera recurrida no corrige estas anomalías como le correspondía aún de oficio y que pronunciada la Sentencia de grado, solicitó enmienda y complementación de donde resulta que el Tribunal de Sentencia de Quillacollo providenció complementando la confiscación definitiva de su vehículo, sin considerar que la recurrente no se encuentra imputada.