AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2010-RCA
Fecha: 02-Jun-2010
revisión
En revisión la Resolución de 1 de octubre de 2007, cursante a fs. 139, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Reynalda Medina Encinas contra Ángel Oscar Villarroel Diaz y Marcos Terrazas Rojas, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior; Sonia Zabala Padilla y Fernando Villarroel Guzmán, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Quillacollo y Oscar Fernando Aguilar Fuentes, Juez Primero de Instrucción en lo Penal cautelar de Quillacollo, todos del Distrito Judicial de Cochabamba, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a formular peticiones y a la propiedad, consagrados en los arts. 7 incs. a), d), h) e i) y 22 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- improcedente
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- esta acción extraordinaria,
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- “Consiguientemente previo a plantear esta acción tutelar deben agotarse todas las vías legales ordinarias judiciales o administrativas franqueadas por ley, pues de no hacerlo el recurso será declarado improcedente en mérito al principio de subsidiariedad
- por Resolución de 11 de mayo de 2005,
- APROBAR