AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2010-RCA

Fecha: 09-Jun-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 18 de octubre de 2007 (fs. 47 a 55), el recurrente manifiesta que en el proceso civil ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación, seguido por Moisés Salinas en su contra, radicado en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, ante la presentación de una recusación formulada el 25 de noviembre de 2006, se remitió actuados al Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial, soslayando y vulnerando flagrantemente los derechos a la igualdad de las partes, a la seguridad jurídica, al acceso a la justicia, a la revisabilidad de disposiciones judiciales, a la celeridad procesal, a la probidad de las autoridades y a la garantía del debido proceso.

Señala que el Juez ahora recurrido, consumó un acto ilegal y arbitrario al pronunciar un “Auto de recusación”, allanándose a una seudo recusación, planteada por el demandante sin que exista causa legal alguna prevista en el ordenamiento jurídico para la procedencia de la misma, menos para el allanamiento de la autoridad jurisdiccional, evidenciándose que dicha Resolución no tiene fundamento jurídico, además de haberse pronunciado en forma ultrapetita, al mencionar una causal que no fue invocada sino por una supuesta susceptibilidad de la parte demandante, que no está prevista en la ley como causal de recusación.

El Juez recurrido luego de pronunciar la Resolución que motiva el recurso, sin una fundamentación jurídico normativa y mucho menos una compulsa adecuada de los datos del proceso, sin citar normas jurídicas y procesales, el 5 de diciembre de 2006, a horas 17:55 procedió a remitir el expediente de la litis al Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, sin considerar que habiendo sido notificado  con la Resolución de allanamiento dos horas y quince minutos antes, no se le dio la oportunidad de interponer el correspondiente recurso de apelación previsto en los arts. 213 y 219 del Código de Procedimiento Civil (CPC), soslayando por completo los plazos previstos por el art. 220 del citado Código, lo que motivo pedir al Juez Primero de  Partido  en  lo  Civil  y  Comercial  de  El  Alto,   que  determine  la  ilegalidad  del

allanamiento y devuelva obrados al Juez recurrido; sin embargo, dicha autoridad pese a evidenciar que el allanamiento a la recusación fue totalmente ilegal al no existir causal prevista por ley, señaló que el solicitante debió hacer uso de los recursos que franquea la ley, ya que el mismo no tenía competencia para devolver el expediente por tratarse de dos juzgados de la misma jerarquía, razón por la que presentó incidente de nulidad de obrados ante el referido Juez quien por Resolución 168/2007 de 15 de mayo, declaró probado el incidente, disponiendo la devolución del expediente al Juzgado de origen, para que previamente el Auto de allanamiento a la recusación, adquiera ejecutoria conforme a derecho; en ese sentido, el 19 de junio de 2007, se remitió obrados al Juez recurrido, quién de forma ilegal e indebida en menos de las veinticuatro horas de recibido el expediente, sin dar cumplimiento al incidente de nulidad y mucho menos reparando la conculcación de sus derechos y garantías constitucionales, referidos a poder presentar el recurso de apelación, providenció ordenando el reenvío del expediente al Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, atentando de esta manera con el derecho de recurrir a dicha disposición judicial