AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2010-RCA

Fecha: 09-Jun-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente refiere que en el proceso civil ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación, seguido por Moisés Salinas en su contra, el Juez recurrido se allanó a la recusación planteada por el demandante, sin que exista causa legal alguna prevista en el ordenamiento jurídico, remitiendo el expediente al Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial, luego de dos horas y quince minutos de su notificación con la Resolución de allanamiento, sin darle oportunidad para interponer el recurso de apelación, por lo que planteó ante dicho Juzgado incidente de nulidad de obrados que fue declarado probado, disponiéndose la devolución del expediente al Juzgado de origen para que previamente el Auto de allanamiento a la recusación, adquiera ejecutoria conforme a derecho; no obstante, el Juez recurrido de forma ilegal e indebida en menos de las veinticuatro horas de recibido el expediente, sin dar cumplimiento al incidente de nulidad y mucho menos reparando la conculcación de sus derechos y garantías constitucionales, referidos a poder presentar el recurso de apelación, ordenó el reenvió del expediente al Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de garantías obró correctamente al declarar el rechazo in límine del recurso.