Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2010-RCA
Fecha: 09-Jun-2010
I.4. Petitorio
Solicitan se conceda el recurso, disponiendo se deje sin efecto alguno el “Auto de fs. 408”(sic) -de 25 de noviembre de 2006- (Allanamiento a la recusación presentada por la parte demandante), debiendo la autoridad recurrida dictar nueva resolución de forma fundamentada, pronunciándose sobre la recusación planteada conforme los datos del proceso y con apego a las normas que rigen la materia; asimismo se disponga que la autoridad recurrida, una vez dictada la resolución respecto a la recusación, conceda el plazo legal, para interponer el recurso de apelación, se disponga y establezca responsabilidad civil, así como el pago de costas judiciales.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.3. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- requisitos de admisibilidad
- I.
- II.3.1.
- o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley
- II.3.2.
- requisitos de forma