AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2010-RCA
Fecha: 09-Jun-2010
rechazó in límine
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 818/2007 de 20 de octubre, cursante de fs. 56 a 57 de obrados, rechazó in límine el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) El recurrente debe fundamentar sobre la existencia de motivos relevantes, sustentados en una coherente relación fáctica que sirven de argumento para justificar la presunta violación del derecho subjetivo materia de amparo, que esta reconocido particularmente por la Constitución Política del Estado; 2) Con relación a precisar los derechos y garantías que se consideran suprimidos o amenazados, se reduce a enumerar artículos, sin explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión; 3) Respecto a la precisión del amparo que se solicita, se evidencia una contradicción, cuando pide se deje sin efecto el allanamiento de la recusación presentada por la parte demandante; que la autoridad recurrida dicte nueva resolución y se conceda a las partes, plazo para interponer el recurso de apelación, la responsabilidad y pago de costas; sobre el particular, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el recurso de amparo no tiene la finalidad de rectificar, enmendar, invalidar o anular resoluciones dictadas con plena jurisdicción y competencia y sin haber faltado a ninguna garantía constitucional; 4) Ante la ausencia de los requisitos de contenido exigido por el art. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), se aplica el art. 98 de la referida norma, como ocurre en el caso de análisis, cuando en el petitorio de la demanda, no existe relación de causalidad entre los hechos y los derechos que se consideran conculcados; y 5) Por otra parte se tiene, el Auto que el recurrente considera vulnera sus derechos, fue dictado el 25 de noviembre de 2006, lo que implica que han transcurrido más de seis meses, estableciéndose que el recurso no cumple con el principio de inmediatez.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.3. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- requisitos de admisibilidad
- I.
- II.3.1.
- o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley
- II.3.2.
- requisitos de forma