AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2010-RCA

Fecha: 09-Jun-2010

o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley

Respecto al supuesto incumplimiento al principio de inmediatez (hoy previsto en el art. 129.II de la CPE), de la revisión de obrados se observa que el mismo no es evidente, pues si bien es cierto que la Resolución de allanamiento a la recusación planteada, data del 25 de noviembre de 2006 (fs. 16), ésta fue notificada al recurrente el 5 de diciembre del referido año (fs. 17) y luego que el expediente fue remitido al Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, el recurrente interpuso incidente de nulidad de obrados (fs. 23 a 25 vta.) que fue resuelto por Resolución 168/2007 de 15 de mayo, declarando probado el incidente y anulando obrados “hasta fs. 410 inclusive”, disponiéndose “la devolución del expediente al Juzgado de origen para que previamente el auto definitivo de fs. 408 adquiera ejecutoria” (sic) (fs. 38), Resolución que fue notificada al recurrente el 6 de junio de 2007 (fs. 39), de lo que resulta que desde la señalada fecha hasta la presentación de este recurso no han transcurrido los seis meses que la jurisprudencia sentada por este Tribunal ha establecido, como plazo máximo para interponer este recurso, plazo que es: “…computable a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley…” (las negrillas nos corresponden), conforme lo han establecido las SSCC 1315/2002-R, 1442/2002-R, 0085/2003-R, 0125/2003-R, 0389/2003-R, 0588/2003-R, 0618/2003-R, entre otras; en ese sentido, se verifica que el presente recurso se encuentra dentro de plazo.