AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2010-RCA

Fecha: 09-Jun-2010

II.3.1.

 II.3.1. En  el  presente  caso  es  necesario  recordar,  que  de  acuerdo  a  lo precedentemente señalado y al AC 0001/2010-RCA, “…la labor de jueces y tribunales de amparo debe circunscribirse únicamente a la verificación de la existencia o no de causales de improcedencia reglada previstas por el art. 96 de la LTC y posteriormente al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de forma y contenido del recurso de amparo contenidos en el art. 97 de la misma Ley; no obstante, en el presente caso, del análisis de la Resolución enviada en revisión a este Tribunal se advierte que tres de los argumentos que dieron lugar al rechazó in limine del recurso se refieren a cuestiones de fondo…”, como el referido a que: “…el recurso de amparo constitucional no tiene la finalidad de rectificar, enmendar, invalidar o anular resoluciones dictadas con plena jurisdicción y competencia y sin haberse faltado a ninguna garantía constitucional; en este recurso el Juez 4º de Partido en lo Civil, dictó el auto de fecha 25 de noviembre de 2006, por el que se allana a la recusación, en aplicación de las normas vigentes que rigen en materia civil” (sic), aspecto que deberá ser tomado en cuenta por el Tribunal de garantías, al momento de resolver posteriores recursos.