Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2010-RCA
Fecha: 09-Jun-2010
requisitos de forma
Respecto del cumplimiento de los requisitos de forma, de la revisión del expediente se tiene que el recurrente cumplió con lo previsto por el art. 97.I, II y V de la LTC, al estar acreditada su personería, actuando en causa propia; de la misma forma señaló el nombre y domicilio de la autoridad recurrida así como del tercero interesado, Moisés Salinas; ajuntando al expediente prueba documental debidamente legalizada, la misma que respalda sus pretensiones por lo que corresponde que el Tribunal de garantías admita el recurso y lo tramite conforme a procedimiento.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.3. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- requisitos de admisibilidad
- I.
- II.3.1.
- o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley
- II.3.2.
- requisitos de forma