AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2010-RCA

Fecha: 09-Jun-2010

II.3.2.

 II.3.2. Por otra  parte,   en  relación  a   que   el   recurso  no  cumple  con  los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, de la lectura del memorial del recurso se advierte que ello tampoco es evidente, por cuanto el recurrente ha explicado de forma clara los hechos que sirven de fundamento a su demanda, así como ha precisado los derechos y garantía que considera han sido lesionados, señalando entre ellos a la igualdad de las partes, a la seguridad jurídica, de acceso a la justicia, a la revisabilidad de disposiciones judiciales, a la celeridad procesal, a la probidad de las autoridades y a la garantía del debido proceso, además de indicar en cada uno de ellos, la forma cómo fueron lesionados con los hechos denunciados, para finalmente solicitar se otorgue tutela: “1) …disponiéndose se deje sin efecto alguno el Auto de fs. 48 (allanamiento a la recusación presentada por la parte demandante), toda vez que el mismo es ilegal y no contiene causa prevista en la ley (…) debiendo la autoridad recurrida dictar nueva resolución de forma fundamentada, pronunciándose a la recusación planteada conforme a los datos del proceso y con apego a las normas que rigen la materia; 2) Se disponga que la autoridad recurrida una vez dictada la nueva resolución respecto a la recusación planteada por la parte demandante, conceda el plazo a las partes para que puedan interponer el recurso de apelación conforme a ley, en caso de allanarse a la recusación y/o aplicar el procedimiento previsto en la ley para el caso de rechazar la recusación planteada…” (sic).