Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2010-RCA
Fecha: 09-Jun-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, a través de la Comisión de Admisión, ejercicio de la facultad que le confiere los arts. 4.I y II de la Ley 003; 7 inc. 8) de la LTC, con los fundamentos expuestos, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 59/2007 de 24 de octubre, cursante de fs. 59 a 60, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- señalan que: “…no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de
- II.3.
- al momento de resolver
- sino que las partes podrán reservarse el derecho de recurrir una vez pronunciada la sentencia cuando exista agravio”.
- APROBAR