AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2010-RCA

Fecha: 09-Jun-2010

II.3.

 En el caso de autos, al presentarse la excepción de extinción del proceso penal, en razón del transcurso del tiempo, mereció la Resolución 94/2007 declarando improbada dicha excepción, por lo que se presentó recurso de apelación incidental, el mismo que fue rechazado por las autoridades hoy recurridas, bajo el argumento de que la parte debe reservarse el derecho de plantear la apelación junto con la sentencia, a través de la apelación restringida, en mérito a la racionalización de la impugnación.

         Respecto a las impugnaciones en juicio oral como en el caso presente, en la SC 0421/2007-R de 22 de mayo, se señaló que: “De acuerdo al art. 329 del CPP, el juicio oral es la fase esencial del proceso. Se realiza sobre la base de la acusación en forma contradictoria, oral, pública y continua, para la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado. Conforme a lo anotado, una de las características del juicio oral es su continuidad, que implica, de acuerdo al art. 334 del CPP, que 'iniciado el juicio se realizará sin interrupción todos los días hábiles hasta que se dicte sentencia y sólo podrá suspenderse en los casos previstos en este Código'.

         Si se realizaría una lectura parcial de las normas contenidas en los arts. 403.2 y 396 del CPP, aceptando la posibilidad de que las resoluciones que rechacen excepciones en el juicio sean apeladas incidentalmente en efecto suspensivo, el juicio tendría que suspenderse, en muchos casos por meses, desconociendo la previsión contenida en el art. 335 del CPP que establece en forma categórica los casos en los que el juicio puede suspenderse, entre los que no figura la apelación de las excepciones planteadas durante esta etapa, atentando contra el propio sistema acusatorio oral.