AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2010-RCA
Fecha: 09-Jun-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 22 de octubre de 2007, cursante de fs. 53 a 58 vta. de obrados, el recurrente señala que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Felipa Rivero Vda. de Uria y Cornelia Calla Rosa por los supuestos delitos de estafa y falsedad material, radicado ante el Tribunal Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, interpuso la excepción de extinción del proceso penal, en razón de que habían transcurrido desde la notificación con la imputación tres años, seis meses y seis días, mereciendo la Resolución 94/2007 de 10 de octubre, que declaró improbada dicha excepción, por considerar que no se demostró el vencimiento de los plazos procesales, Resolución ante la cual planteó recurso de apelación, el cual fue rechazado por Auto de 13 de octubre de 2007.
Indica que diferentes jueces de sentencia que conocieron el proceso penal, actuaron negligente e irresponsablemente, al no poder constituir el Tribunal de sentencia en forma oportuna, dejando vencer plazos procesales establecidos en la norma adjetiva penal, incurriendo de esta forma en actividad procesal defectuosa.
Concluye indicando que, el Tribunal Sexto de Sentencia, al constituirse finalmente el 11 de junio de 2007, perdió competencia para conocer el presente caso, no obstante, haciendo escarnio de la correcta administración de justicia, siguió interviniendo en el proceso, con lo que considera se vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la CPE abrog., lo que motivó la interposición del presente recurso de amparo constitucional, pidiendo se le conceda la tutela jurídica y se disponga la extinción del referido proceso penal.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- señalan que: “…no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de
- II.3.
- al momento de resolver
- sino que las partes podrán reservarse el derecho de recurrir una vez pronunciada la sentencia cuando exista agravio”.
- APROBAR