Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2010-RCA
Fecha: 09-Jun-2010
Fragmento 5
El recurrente señala que las autoridades recurridas han atentado contra sus derechos, a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso, porque dentro del juicio oral seguido en contra suya, formuló la excepción de extinción de la acción penal, pero ésta fue declarada improbada, por lo que interpuso recurso de apelación incidental, pero los recurridos rechazaron su impugnación con el argumento de “racionalización de la impugnación”. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si el Tribunal de garantias al haber declarado improcedente in límine el recurso ha obrado correctamente.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- señalan que: “…no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de
- II.3.
- al momento de resolver
- sino que las partes podrán reservarse el derecho de recurrir una vez pronunciada la sentencia cuando exista agravio”.
- APROBAR