AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2010-RCA

Fecha: 15-Jun-2010

antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC,

        Con carácter previo a ingresar a analizar si en el presente caso, concurren las causales argumentadas por el Tribunal de garantías, corresponde referir que la SC 0505/2005-R, además de otorgar atribución a la Comisión de Admisión para conocer en revisión las resoluciones de rechazo o improcedencia, señaló que: "…el juez o tribunal de amparo antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso"; es decir que, durante la etapa previa a la admisibilidad del recurso, el Tribunal de garantías, en primer término deberá comprobar la concurrencia o no de alguno de los supuestos de inactivación reglada, previstos en el art. 96 de la LTC (las negrillas son nuestras).

La jurisprudencia precedentemente señalada es clara al respecto, al establecer que ante la evidencia de una causal de improcedencia o inactivación reglada, establecida por el art. 96 de la LTC, ya no es necesario entrar a  considerar la falta de requisitos de admisibilidad, previstos por el art. 97 de la LTC y menos otorgar un plazo de cuarenta y ocho horas para la subsanación de requisitos insubsanables, como los previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC,  consiguientemente; si el Tribunal de garantías advierte alguna causal de improcedencia, debe declarar la improcedencia in limine, a la falta de algún requisito de contenido debe declarar el rechazo in limine y nunca otorgar un plazo de cuarenta y ocho para su subsanación; y si advierte la falta de algún requisito de forma, recién debe conceder el plazo de cuarenta y ocho horas para su subsanación, sino lo hace procederá el rechazo del recurso, situación que al no haberse dado cumplimiento, debe ser observada en futuros casos.