Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2010-RCA
Fecha: 15-Jun-2010
I.
Conforme establece el art. 97 de la LTC, los requisitos de forma y contenido son: I. Acreditar la personería del recurrente; II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V. Acompañar las pruebas que se fundan la pretensión; y VI. Fijar con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados; en el presente caso han sido debidamente cumplidos.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- improcedencia
- I.6. Tramite en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC,
- II.3.
- I.