AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2010-RCA
Fecha: 15-Jun-2010
II.3.
En el caso que nos ocupa, se advierte que no concurre ninguna de las causales de improcedencia reglada; asimismo ha verificado este Tribunal que la recurrente ha agotado e interpuesto todos los mecanismos de impugnación, como los recursos de revocatoria y jerárquico contra la RA SACT-AL 029/07 de 14 de marzo de 2007; señalar, en cuanto al recurso jerárquico, presentado por la recurrente el 12 de abril de 2007, a la fecha de la interposición del recurso de amparo de 19 de octubre de 2007, han transcurrido 6 meses y 7 días, es decir tiempo suficiente como para que la autoridad jerárquica emita su resolución y el hecho de no haberse remitido el mismo a la autoridad jerárquico como lo reconoce el propio Asesor Legal en el informe SACT-AL 40/07 de 25 de septiembre de (fs. 3), no es de incumbencia de la recurrente, sino responsabilidad de la autoridad administrativa; consecuentemente, no existe pendiente ninguna resolución que este suspendida por algún mecanismo de defensa; y en cuanto al principio de inmediatez, señalar que aunque aparentemente el recurso de amparo estaría fuera del plazo de los seis meses, al haber transcurrido 6 meses y 7 días, no es evidente, porque corresponde restar a este cómputo el plazo que tiene la autoridad jerárquica para resolver el mismo, como lo establece el art. 67.I de la LPA, este plazo alcanza a 90 días para emitir resolución, lo que demuestra que el recurso de amparo esta interpuesto dentro del plazo, no pudiendo rechazarse el recurso por inmediatez.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- improcedencia
- I.6. Tramite en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC,
- II.3.
- I.