AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2010-RCA
Fecha: 15-Jun-2010
revisión
En revisión la Resolución 56/07 de 27 de octubre de 2007, cursante a fs. 77 de obrados, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Solange Goldy Pinto Limpias contra Juan del Granado Cosio, Alcalde Municipal de La Paz; Edgar Torrez Iriarte, Sub Alcalde del Macro Distrito 1-Cotahuma y Álvaro M. Aguilar, Asesor Legal de la Sub Alcaldía de Cotahuma; alegando la supuesta vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a dedicarse al comercio, a la defensa, a la petición y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. d), h) y 16.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- improcedencia
- I.6. Tramite en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC,
- II.3.
- I.