AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2010-RCA
Fecha: 15-Jun-2010
improcedencia
Por Resolución 56/07 de 27 de octubre de 2007, cursante a fs. 77 de obrados, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró la improcedencia del recurso, argumentando que mediante decreto de 23 de octubre de 2007, se determinó que la recurrente debía dar cumplimiento a lo establecido en el art. 97.III, IV, V y VI de la LTC, en el plazo de cuarenta y ocho horas; si bien se presentó memorial, no se subsanaron a cabalidad las observaciones efectuadas, pues no adjuntó toda la documentación referida al proceso; no se demostró adecuadamente el agotamiento de los recursos pendientes y vías de reclamo, al no haber acudido ante la máxima autoridad de la entidad recurrida como es el Alcalde Municipal de La Paz, contra quien hoy dirige el recurso, careciendo de legitimación pasiva, puesto que no se demuestra su intervención, ya que no emitió ninguna resolución o pronunciamiento alguno, encontrándose pendientes los mismos; por otro lado incumple con el principio de inmediatez, que caracteriza el recurso de amparo, ya que los recursos administrativos impugnados a través del presente recurso, datan del 21 de marzo y 12 de abril de 2007, es decir, de hace más de seis meses.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- improcedencia
- I.6. Tramite en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC,
- II.3.
- I.