AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2010-RCA
Fecha: 22-Jun-2010
a)
La Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución de 28 de noviembre de 2007, cursante a fs. 65, otorgó al recurrente el plazo de cuarenta y ocho horas para que subsane los siguientes aspectos: a) Fundamentar la relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado y/o el acto ilegal que se acusa a las autoridades recurridas de manera objetiva, identificando cada derecho lesionado y explicando los motivos por los que los considera lesionados, así como la forma en que se habrían vulnerado; b) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento; y c) Acreditar que el presente recurso fue presentado dentro del plazo de seis meses a partir del supuesto acto violatorio.
Por otro lado, respecto a la observación que efectuó el Tribunal de garantías, en sentido de que el accionante: a) Fundamente la relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado y/o el acto ilegal que se acusa a las autoridades recurridas de manera objetiva, identificando cada derecho lesionado y explicando los motivos por los que los considera lesionados, así como la forma en que se habrían vulnerado; y b) Exponga con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, para lo cual le concedió un plazo de cuarenta y ocho horas; cabe aclarar que dicha situación es una irregularidad procesal, por cuanto como se tiene explicado en el punto II.2 de los fundamentos jurídicos de la presente resolución, al ser éstos requisitos de contenido, son insubsanables, y por tanto ameritan el rechazo in limine, es decir, directo, no así la subsanación como erradamente se dispuso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazando
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- I.-
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- ya estaba definido por la sólida y reiterada jurisprudencia constitucional
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in limine del recurso -o acción- de amparo constitucional
- se debe tener en cuenta que sólo ha impugnado la R.M. 0205 de agradecimiento de servicios y la R.M. 006/2007 que resuelve el recurso de revocatoria (fs. 38 a 40)
- R.M. 006/2007,
- APROBAR,