Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2010-RCA
Fecha: 22-Jun-2010
revisión
En revisión la Resolución 060/2007 de 1 de diciembre, cursante a fs. 95 y vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Santiago Illa Mamani contra Nila Heredia Miranda, Ministra de Salud y Deportes, por la supuesta vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, a la petición y al trabajo y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a), h) y j), 16.I, II y IV y 19.I de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazando
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- I.-
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- ya estaba definido por la sólida y reiterada jurisprudencia constitucional
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in limine del recurso -o acción- de amparo constitucional
- se debe tener en cuenta que sólo ha impugnado la R.M. 0205 de agradecimiento de servicios y la R.M. 006/2007 que resuelve el recurso de revocatoria (fs. 38 a 40)
- R.M. 006/2007,
- APROBAR,