AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2010-RCA
Fecha: 22-Jun-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente manifiesta que la autoridad recurrida ha vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la defensa, a la petición y al trabajo, por cuanto pese a estar sustanciándose un proceso disciplinario en contra suya, como Director Ejecutivo del Instituto Boliviano de la Ceguera, la Ministra de Salud y Deportes lo destituyó de sus funciones, y una vez que interpuso el recurso de revocatoria, se indicó que no había sido designado por Resolución Suprema, basándose en el DS 28631, que fue promulgado después de su posesión, por lo que no puede tener carácter retroactivo. Luego, una vez interpuesto el recurso jerárquico, se desestimó el mismo con la providencia de 28 de junio de 2007, porque supuestamente la Ley de Procedimiento Administrativo se aplicó a su caso. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de garantías obró correctamente al rechazar el recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazando
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- I.-
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- ya estaba definido por la sólida y reiterada jurisprudencia constitucional
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in limine del recurso -o acción- de amparo constitucional
- se debe tener en cuenta que sólo ha impugnado la R.M. 0205 de agradecimiento de servicios y la R.M. 006/2007 que resuelve el recurso de revocatoria (fs. 38 a 40)
- R.M. 006/2007,
- APROBAR,