AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2010-RCA

Fecha: 22-Jun-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente manifiesta que la autoridad recurrida ha vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la defensa, a la petición y al trabajo, por cuanto pese a estar sustanciándose un proceso disciplinario en contra suya, como Director Ejecutivo del Instituto Boliviano de la Ceguera, la Ministra de Salud y Deportes lo destituyó de sus funciones, y una vez que interpuso el recurso de revocatoria, se indicó que no había sido designado por Resolución Suprema, basándose en el DS 28631, que fue promulgado después de su posesión, por lo que no puede tener carácter retroactivo. Luego, una vez interpuesto el recurso jerárquico, se desestimó el mismo con la providencia de 28 de junio de 2007, porque supuestamente la Ley de Procedimiento Administrativo se aplicó a su caso. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de garantías obró correctamente al rechazar el recurso.