Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2010-RCA
Fecha: 22-Jun-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional, a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; art. 7 inc. 8) de la LTC, con distintos fundamentos, en revisión resuelve APROBAR, la Resolución 060/2007 de 01 de diciembre, cursante a fs. 95 y vta. pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con la modificación que se debió haber dispuesto la IMPROCEDENCIA IN LIMINE del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazando
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- I.-
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- ya estaba definido por la sólida y reiterada jurisprudencia constitucional
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in limine del recurso -o acción- de amparo constitucional
- se debe tener en cuenta que sólo ha impugnado la R.M. 0205 de agradecimiento de servicios y la R.M. 006/2007 que resuelve el recurso de revocatoria (fs. 38 a 40)
- R.M. 006/2007,
- APROBAR,