Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2010-RCA
Fecha: 22-Jun-2010
inmediatez
El recurso, actualmente la acción de amparo constitucional, instituido por el art. 128 de la CPE vigente, contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley; constituye un medio de tutela de carácter extraordinario, que está regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazando
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- I.-
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- ya estaba definido por la sólida y reiterada jurisprudencia constitucional
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in limine del recurso -o acción- de amparo constitucional
- se debe tener en cuenta que sólo ha impugnado la R.M. 0205 de agradecimiento de servicios y la R.M. 006/2007 que resuelve el recurso de revocatoria (fs. 38 a 40)
- R.M. 006/2007,
- APROBAR,