AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2010-RCA
Fecha: 22-Jun-2010
R.M. 006/2007,
En ese sentido, y tomando en cuenta que la última resolución impugnada es la R.M. 006/2007, el inició del cómputo del plazo de los seis meses, es a partir de la notificación con dicha resolución; y de la documental que cursa en el expediente se constata que el accionante fue notificado inmediatamente de emitida la misma, inclusive presentó recurso jerárquico el 25 de abril de 2007 (fs. 41 a 42 vlta.), tomando dicha fecha en cuenta, el plazo feneció el 25 de octubre de 2007, empero, resulta que la presente acción tutelar fue presentada el 26 de noviembre de 2007 (fs. 58 a 64), es decir, extemporáneamente, por lo que no corresponde su admisión, sino la declaratoria de improcedencia in limine como se tiene explicado en el punto precedente.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazando
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- I.-
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- ya estaba definido por la sólida y reiterada jurisprudencia constitucional
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in limine del recurso -o acción- de amparo constitucional
- se debe tener en cuenta que sólo ha impugnado la R.M. 0205 de agradecimiento de servicios y la R.M. 006/2007 que resuelve el recurso de revocatoria (fs. 38 a 40)
- R.M. 006/2007,
- APROBAR,