AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2010-RCA
Fecha: 22-Jun-2010
rechazando
Presentado el memorial de subsanación, el Tribunal de garantías dictó la Resolución 060/2007 (fs. 98 y vta.), rechazando el recurso de amparo por considerar que el recurrente se limita a realizar una exposición de los hechos, sin hacer una relación precisa de los actos con los cuales se hubiera vulnerado, restringido o suprimido derechos, tampoco fundamenta la relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado y/o el acto ilegal que se acusa. Asimismo, se evidencia que en el presente recurso se solicita que se revoque la RM 0205 y la Resolución 060/2007, pronunciadas por la Ministra de Salud y Deportes, sin realizar petitorio alguno respecto a la providencia de 28 de junio de 2007, por la que se agotó la vía administrativa, misma que se encuentra firmada por el Presidente de la República, contra quien no se interpuso recurso alguno. Al respecto, el texto constitucional como la Ley del Tribunal Constitucional, establece que tienen capacidad jurídica para ser recurridos, la autoridad o funcionario público cuyos actos, resoluciones u omisiones restrinjan o supriman los derechos fundamentales o garantías constitucionales, así como las personas particulares cuyos actos u omisiones restrinjan, supriman esos derechos y garantías. En este caso, la demanda está dirigida únicamente contra Nilda Heredia Miranda, Ministra de Salud y Deportes, sin tomarse en cuenta que al agotarse la vía administrativa con la providencia de 28 de junio de 2007, el suscribiente de la misma goza de legitimación pasiva para ser recurrido de amparo, en razón a que con esta resolución podía anular o confirmar las resoluciones que ahora pide se revoquen.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazando
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- I.-
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- ya estaba definido por la sólida y reiterada jurisprudencia constitucional
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in limine del recurso -o acción- de amparo constitucional
- se debe tener en cuenta que sólo ha impugnado la R.M. 0205 de agradecimiento de servicios y la R.M. 006/2007 que resuelve el recurso de revocatoria (fs. 38 a 40)
- R.M. 006/2007,
- APROBAR,