AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2010-RCA-BIS
Fecha: 30-Jun-2010
Fragmento 6
La recurrente -hoy accionante-, alega que la autoridad recurrida -hoy demandada-, ha lesionado sus derechos a la vida, al trabajo y a una remuneración justa; destituyéndosela de su fuente laboral, pese a que las autoridades municipales jerárquicas, conocían de su estado de gravidez, vulnerando lo previsto en los arts. 1 y 2 de la Ley 975; es así que ante los reclamos permanentes, la reincorporaron con un nuevo ítem a otro puesto de trabajo, reduciendo su salario de Bs7800.- (siete mil ochocientos bolivianos) a 2200.- (dos mil doscientos bolivianos), pero el nuevo puesto laboral no era adecuado para su estado de embarazo; además, se le hacía trabajar horas extras con recarga laboral, situaciones que provocaron, el nacimiento prematuro de su bebé, con el consiguiente fallecimiento. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si el Tribunal de garantías, al haber declarado improcedente in límine la acción, ha obrado correctamente.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- 1. Rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o
- “…el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia, establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios, para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- I
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
- II.3.1.
- y una vez cumplido con el beneficio de inamovilidad laboral establecido en la
- II.3.2.
- APROBAR,