Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2010-RCA-BIS
Fecha: 30-Jun-2010
revisión
En revisión la Resolución 72/2007 de 11 de diciembre, cursante a fs. 59 y vlta., pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso -hoy acción- de amparo constitucional, formulado por Mary Ofelia Salgado Mújica contra Fanor Nava Santisteban, Alcalde Municipal de El Alto, alegando la vulneración de sus derechos a la vida, al trabajo y a una remuneración justa, citando al efecto el art. 7 incs. a), d) y j) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- 1. Rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o
- “…el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia, establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios, para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- I
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
- II.3.1.
- y una vez cumplido con el beneficio de inamovilidad laboral establecido en la
- II.3.2.
- APROBAR,