AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2010-RCA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2010-RCA-BIS

Fecha: 30-Jun-2010

II.3.2.

    II.3.2. Por  otro   lado,  corresponde  también    aplicar   la   línea   referida   al Fundamento II.2 del presente Auto, por cuanto de la revisión del memorial de la acción, se constata que la parte accionante, incumplió con los requisitos de contenido, previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, referidos a exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento y a precisar los derechos y garantías que se consideran restringidos, suprimidos o amenazados, ya que la relación de los hechos fue descrita de manera ambigua, si bien se alega vulnerados los derechos a la vida, al trabajo, a una remuneración justa y a la seguridad jurídica, empero, al no haber sido clara la exposición de los hechos, no se puede establecer la relación de causalidad con los derechos supuestamente lesionados, exigencia de inexcusable cumplimiento, según la jurisprudencia de este Tribunal que enseña: "…la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados (…); sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión" (SC 0365/2005-R), aspectos imprescindibles a momento de realizar un análisis de fondo de la problemática planteada, pues si bien los tres requisitos de contenido son conexos, deben ser analizados de manera contextualizada, lo que implica que el juzgador debe valorar de manera objetiva el cumplimiento de los requisitos de contenido, que por su importancia no son susceptibles de subsanación. Siendo que no se aplica la excepción al principio de subsidiaridad porque ya no existe el estado  de gravidez y tampoco se estableció la conexión directa de los hechos con los derechos o garantías que se consideren suprimidos, restringidos o amenazados y su petitorio, amerita que la acción sea rechazado in límine.