AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2010-RCA-BIS
Fecha: 30-Jun-2010
I.1. Síntesis del recurso
Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2007, cursante de fs. 55 a 58 vta., la recurrente manifiesta que el año 2005, fue designada Directora de Recursos Humanos del Gobierno Municipal de El Alto; posteriormente el 2007 fue transferida como Directora de Empresas Municipales, para luego ser removida a las funciones de Analista Contable, y por último, el 11 de junio de 2007, le hicieron llegar el memorándum DGCH/2506/07 de destitución, pese a conocer su estado de embarazo de su segundo hijo, por lo que las autoridades municipales, de Recursos Humanos y el Asesor Laboral, desconocieron lo establecido en la Ley 975 de 2 marzo de 1988.
Sostiene que sus peticiones ante el Gobierno Municipal de El Alto fueron reiteradas, y el mismo 11 de junio de 2007, solicitó dejar sin efecto su destitución, adjuntado como prueba, el análisis de orina de laboratorio, emitido por la Caja Nacional de Salud (CNS); luego, al día siguiente adjuntó su carnet de madre y los exámenes complementarios, pero pese a ello, el Asesor Laboral le pidió otros exámenes. Así, el 16 de junio presentó la certificación de estado de gestación de ocho semanas, emitido por la misma CNS; sin embargo, le solicitaron que presente una ecografía, cumpliendo lo solicitado. Posteriormente, la Directora de Gestión de Capital Humano del Gobierno Municipal de El Alto, le ordenó realizar nueva declaración jurada para su reincorporación, aunque una vez cumplida la orden, no le reasignó a su puesto laboral, sino que le otorgaron un otro ítem, rebajándole su salario y obligándole a firmar un contrato de trabajo, que por necesidad tuvo que hacerlo. En su nuevo puesto laboral, las condiciones de trabajo eran inapropiadas, haciéndole trabajar horas extras hasta horas 20:00, con recarga laboral, sin tomar en cuenta su estado de gestación, situación que provocó diera a luz un bebé prematuro de veintiocho semanas, que nació el 19 de noviembre de 2007 y que por ser un parto adelantado, lamentablemente falleció el 2 de diciembre del mismo año.
Afirma que: “…habiendo agotado los reclamos ante el Gobierno Municipal de El Alto NO SE ME RESTITUYO A MI FUENTE LABORAL, TAMPOCO SE RESPETO MI PUESTO DE TRABAJO, Y ME REBAJARON MI NIVEL SALARIAL Y CON LA AGRAVANTE DE HACERME TRABAJAR HORAS ESTRAORDINARIAS EN CONDICIONES INAPROPIADAS PARA UNA MADRE EN GESTACION AL EXTREMO QUE LLEGUE A PERDER A MI HIJO” (sic), señalando no existir otro medio o recurso para la protección inmediata de sus derechos vulnerados, que se hallan contenidos en los arts. 7 incs. a), d) y j), 158.I y 162 de la CPEabrg, relativos a los derechos a la vida, al trabajo y a una remuneración justa. Se tiene también la violación a las normas, contenidas en los arts. 1 y 2 de la Ley 975, relativos al derecho de la mujer embarazada.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- 1. Rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o
- “…el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia, establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios, para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- I
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
- II.3.1.
- y una vez cumplido con el beneficio de inamovilidad laboral establecido en la
- II.3.2.
- APROBAR,