AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2010-RCA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2010-RCA-BIS

Fecha: 30-Jun-2010

I.1. Síntesis del recurso

Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2007, cursante de fs. 55 a 58 vta., la recurrente manifiesta que el año 2005, fue designada Directora de Recursos  Humanos del Gobierno Municipal de El Alto; posteriormente el 2007 fue transferida como Directora de Empresas Municipales, para luego ser removida a las funciones de Analista Contable, y por último, el 11 de junio de 2007, le hicieron llegar el memorándum DGCH/2506/07 de destitución, pese a conocer su estado de embarazo de su segundo hijo, por lo que las autoridades municipales, de Recursos Humanos y el Asesor Laboral, desconocieron lo establecido en la Ley 975 de 2 marzo de 1988.

Sostiene que sus peticiones ante el Gobierno Municipal de El Alto fueron reiteradas, y el mismo 11 de junio de 2007, solicitó dejar sin efecto su destitución, adjuntado como prueba, el análisis de orina de laboratorio, emitido por la Caja Nacional  de Salud (CNS); luego, al día siguiente adjuntó su carnet de madre y los exámenes complementarios, pero pese a ello, el  Asesor Laboral  le pidió otros exámenes. Así, el 16 de junio presentó la certificación de estado de gestación de ocho semanas, emitido por la misma CNS; sin embargo, le solicitaron que presente una ecografía, cumpliendo lo solicitado. Posteriormente, la Directora de Gestión de Capital Humano del Gobierno Municipal de El Alto, le ordenó realizar nueva declaración jurada para su reincorporación, aunque una vez cumplida la orden, no le reasignó a su puesto laboral, sino que le otorgaron un otro ítem, rebajándole su salario y obligándole a firmar un contrato de trabajo, que por necesidad tuvo que hacerlo. En su nuevo puesto laboral, las condiciones de trabajo eran inapropiadas, haciéndole trabajar horas extras hasta horas 20:00, con recarga laboral, sin tomar en cuenta su estado de gestación, situación que provocó  diera a luz  un bebé prematuro de veintiocho semanas, que nació el 19 de noviembre de 2007 y que por ser un parto adelantado, lamentablemente falleció el 2 de diciembre del mismo año.

Afirma que: “…habiendo agotado  los reclamos  ante el Gobierno Municipal de El Alto NO SE ME RESTITUYO A MI FUENTE LABORAL, TAMPOCO SE RESPETO MI PUESTO DE TRABAJO, Y ME REBAJARON MI NIVEL SALARIAL Y CON LA AGRAVANTE DE HACERME TRABAJAR HORAS ESTRAORDINARIAS EN CONDICIONES INAPROPIADAS  PARA UNA MADRE EN GESTACION AL EXTREMO QUE LLEGUE A PERDER A MI HIJO” (sic), señalando no existir otro medio o recurso para la protección inmediata de sus derechos vulnerados, que se hallan contenidos en los arts. 7 incs. a), d) y j), 158.I y 162 de la CPEabrg, relativos a los derechos a la vida, al trabajo y a una remuneración justa. Se tiene también la violación a las normas, contenidas en los arts. 1 y 2 de la Ley 975, relativos al derecho de la mujer embarazada.